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Mar

Prestaciones de Ley en México

Aguinaldo

Es la cantidad que debe ser pagada por parte del patrón a sus trabajadores en el mes de diciembre. Tenemos derecho a recibirlo todos los trabajadores activos y todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo. La cantidad que se toma en cuenta para el cálculo es el salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado, también conocido como el salario base, y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.

El aguinaldo se calcula base anual y es equivalente a 15 días de salario. En caso de no haber laborado el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. Este beneficio laboral debe ser cubierto a los trabajadores activos antes del 20 de diciembre. Para los extrabajadores, este se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

Vacaciones y Prima Vacacional

Las vacaciones por ley son 6 días continuos por año como mínimo, a partir de cumplir un año laborando y la prima vacacional es una cantidad adicional que se paga por concepto de las vacaciones. El cálculo de días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores se ve de la siguiente manera:

Tabla de días de vacaciones por ley de acuerdo a los años laborando

 

El periodo de vacaciones lo determina el patrón en un lapso no mayor a los 6 meses de haber cumplido el año laboral. Los días de vacaciones se pagan como días trabajados y la prima debe ser de 25% del sueldo correspondiente a los días de vacaciones.

Prima Dominical

Si uno de los días que laboras en la semana cae en domingo, tu patrón está obligado a pagarte un 25% adicional a tu sueldo base.

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Días de descanso

Por semana se debe descansar mínimo un día y al año los días festivos o de asueto, es obligatorio descansar por ley. En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fija los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.

Los días festivos por ley son:

El 1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Cuando se trabaja los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

Licencia de Maternidad

Todas las mujeres trabajadoras tienen derecho a dejar de trabajar antes y después del parto con el fin de cuidar al infante. El periodo debe ser de seis semanas antes del parto y 6 semanas después. Es posible transferir cuatro de las seis semanas previas a que sean después del parto, esto lo debe solicitar la trabajadora y debe haber una autorización médica de parte del seguro social y del patrón. En caso de que el recién nacido tenga alguna discapacidad o dependa del cuidado médico en el hospital, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Licencia de adopción

Al igual que el parto, pero sin los días previos, la mujer trabajadora tiene derecho en caso de adoptar a un infante a un descanso de 6 semanas con goce de sueldo, a partir del día que lo recibe.

Periodo de lactancia

Las madres trabajadoras tienen derecho a tomar descansos para alimentar a sus hijos. El tiempo para el descanso son dos periodos de media hora por día y se realiza en un lugar higiénico que designe la empresa, en caso de que no sea posible, la mujer trabajadora y el patrón pueden acordar a disminuir en una hora el tiempo de trabajo diario. La duración de la lactancia será por 6 meses a partir del nacimiento del infante.

Licencias de paternidad y adopción

Permiso que tienen los hombres trabajadores para para estar presentes en el nacimiento de sus hijos o al momento de recibir al infante en caso de adopción. Ellos tienen derecho de 5 días laborales a partir del nacimiento o el día que reciben al infante en adopción. Todo esto con goce de sueldo.

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Prima de antigüedad

Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. Se pagan doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

Tiene derecho a disfrutar de este beneficio laboral el trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado más de 15 años en la misma empresa. Otro caso es si el trabajador que decide separarse por causa justificada generada por el patrón. También incluye al trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado), que sea separado por causa justificada generada por él mismo, o en caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios. Se debe pagar el salario que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.

Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.

Prestaciones derivadas por renuncia

Los trabajadores tienen derecho a renunciar voluntariamente a su trabajo, dando por terminada la relación con el patrón. Los beneficios a los que tienen derecho son:

1.    Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

2.    Aguinaldo;

3.    Vacaciones;

4.    Prima vacacional;

5.    Participación de utilidades adeudadas;

6.    Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.

Prestaciones que se generan por despido injustificado

También conocido como el despido involuntario, sucede cuando el patrón de manera unilateral decide terminar el contrato laboral. El trabajador tiene derecho a escoger entre las siguientes 2 opciones:

1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Prima de antigüedad;

G) Salarios vencidos;

2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;

G) Salarios vencidos;

H) Aportaciones de seguridad social.

Participación de utilidades

Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Este beneficio lo obtienen los trabajadores cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior. Esta prestación incluye a todos los trabajadores, con excepción a los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores domésticos, los socios o accionistas de la empresa y los prestadores de servicios por honorarios.

Para determinar el reparto de utilidades, se requiere lo siguiente:

1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.

2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).

3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.

Las utilidades se calculan de la siguiente manera: Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas). La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario. Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Las empresas que no tienen la obligación de repartir utilidades son las siguientes:

1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

El patrón debe pagar las utilidades del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas, o del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.

En caso de que no se cubran en su totalidad las prestaciones que establece la ley, todos tenemos derecho a asesoría legal gratuita por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Tienes hasta un año para reclamar a partir de que el beneficio sea exigible. Esperamos que la información sea útil para ustedes. Hasta la próxima publicación de “El Sentido de la Vista”.

 

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